Crónica de la sesión online “Gestión descentralizada de comedores escolares»
2026-04-17
El 26 de marzo realizamos la jornada online «Gestión descentralizada de comedores escolares» de la mano del abogado Aitor Bilbao, miembro de Gasteizko Eskolen Sukalde Plataforma. Dando continuidad a la jornada que celebramos a principios de año en Bergara, esta sesión tuvo como objetivo dar un impulso a la gestión descentralizada de los comedores escolares.
En el año 2000 se inicia el actual modelo centralizado en los comedores escolares de los centros públicos de la CAPV mediante decisiones unilaterales del Departamento de Educación: orden e instrucciones, diseño de pliegos de contratación, adjudicación de licitaciones, control de la ejecución de los contratos. Este modelo no satisface a las comunidades educativas y hay numerosas quejas sobre la calidad, entre otras cuestiones. Los proyectos piloto que arrancaron en 2016 han demostrado la viabilidad de un modelo diferente.
Asideros jurídicos de la descentralización
Para empezar, Aitor se refirió a los asideros jurídicos que tiene la descentralización de los comedores escolares, como la decisión unánime del Parlamento en 2019.
También mencionó varios artículos de la Ley 17/2023 de Educación sobre la autonomía de los centros (3, 76, 95 y 96) así como el 97 (proyecto educativo).
Opciones para la descentralización
En la CAPV los comedores escolares están regulados por una orden de 2024 que sustituye a la vigente desde el año 2000. Al igual que en otras comunidades, Aitor considera que sería más adecuado que un decreto regulara los comedores, ya que esta norma jurídica tiene más fuerza y obliga al proceso de consulta previa.
Puso sobre la mesa cuatro opciones:
- Priorizar y ajustar los recursos internos del Departamento. El Departamento de Educación cuenta con escuelas de cocina de Formación Profesional (Leioa, Galdakao, Gamarra). Estas escuelas ya prestan servicios de restauración y catering y existe un instrumento jurídico, el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratación: «Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados».
- Convenios con ayuntamientos, como en Navarra, Galicia y Cataluña.
Existen instrumentos jurídicos para ello: el 31 de la Ley 9/2017 y los artículos 17 y 22 de la Ley 2/2016, de Entidades Locales de la CAPV. - Descentralización en la estrategia de contratación dentro del Gobierno vasco:
- Estrategia innovadora de contratación (artículo 23 de la ley 9/2017): una escuela/un lote, como en Navarra o en el Consorcio de Educación de Barcelona.
- Desconcentración del Departamento de Educación: que las y los delegados territoriales sean los órganos de contratación (tal y como recoge la normativa catalana) y que se atribuya a los consejos escolares la competencia de seguimiento de los contratos (al igual que en el Consorcio de Educación de Barcelona)
- Convenios con entidades sin ánimo de lucro. Ejemplo de Galicia: 138 comedores gestionados por las AMPA a través de una convocatoria de subvenciones no concurrentes.
