El nuevo decreto de planificación no defiende la educación pública

2023-04-03

En coherencia con el Pacto Educativo, cuyo principal promotor es el consejero Bildarratz, cabría esperar que el nuevo Decreto de ordenación y planificación incorporara cambios sustanciales en lo referente a la planificación de las plazas públicas. En concreto una mención expresa a la función esencial que desempeñan los centros públicos garantizando el derecho a la educación, así como el establecimiento de criterios concretos en su articulado para cumplir con la legislación básica y promover un aumento progresivo de plazas públicas. Porque ¿de qué otro modo puede entenderse sino la afirmación de que “el protagonismo de este sistema recae en la escuela pública como referencia básica que garantiza el acceso universal a todo el alumnado”?

Sin embargo, y a pesar de todas las críticas que recibió el borrador de esta norma en su proceso previo, el consejero no rectifica en lo sustancial y vuelve a defraudar.

Así, esta modificación de Decreto, en su parte expositiva, dice que la planificación de la oferta se debe hacer desde la complementariedad de los centros públicos y privados al objeto de conseguir una escolarización equilibrada garantizando la existencia de suficientes plazas sostenidas con fondos públicos.

Esta es, en síntesis, la política educativa que impulsa este consejero. Complementariedad entre redes, escolarización equilibrada entre centros públicos y privados, y plazas sostenidas con fondos públicos son los elementos del servicio público vasco de educación. Una política educativa, en definitiva, que no defiende el interés de la educación pública.

  1. Equiparación de centros públicos y centros privados.

A través del esquema de la complementariedad, la normativa trata de desdibujar las diferencias fundamentales que existen entre centros de una u otra titularidad, con el propósito de socavar los fundamentos de definen la existencia y la razón de ser de la educación pública. Solo los centros públicos garantizan el derecho a la educación, tal y como resolvió el TSJPV en su sentencia 118/2011,y por lo tanto ni son equiparables a los centros privados ni se complementan entre sí.

  1. Escolarización equilibrada.

Cuando se habla de planificar “desde la complementariedad de los centros de titularidad pública y los privados concertados, al objeto de conseguir una escolarización equilibrada” se sugiere que, a la hora de diseñar la planificación, el peso de la red pública y la red privada deben guardar un equilibrio numérico o una implantación similar en el conjunto del sistema educativo. Estos dos criterios recogidos en el nuevo Decreto muestran la intención de este consejero de garantizar la existencia de plazas privadas.

Por un lado, la nueva norma dispone que uno de los criterios para delimitar las áreas de influencia es “la garantía de la pluralidad educativa velando por que incluya oferta pública y privada concertada”. La administración pública no debe velar por el interés privado ni debe velar porque exista oferta privada. La administración pública debe garantizar el derecho a la educación a través de la red pública de centros docentes, pero curiosamente esto no se recoge explícitamente en el articulado.

En la misma línea este Decreto dispone que “la oferta de plazas atenderá las necesidades de los diferentes sectores de actividad”, es decir a las empresas privadas. Nuevamente se explicita una posición clara y favorable a la implantación de los centros privados. Si la programación de la enseñanza considera el interés empresarial, la planificación educativa responderá a intereses de mercado no al interés general de la ciudadanía ni a la cohesión y la justicia social.

Queda claro que el Decreto incluye explícitamente criterios para garantizar la oferta privada, pero en cambio ni en la parte expositiva ni en su articulado recoge lo que dicta la normativa básica en relación a que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública (art. 109.5 de la LOE). Es en definitiva una norma ideada para que, la administración educativa se convierta en promotora y aliada de la educación privada.

En junio de 2022 se constató, a través de la publicación de la orden de renovación de conciertos educativos y su posterior resolución, que para el consejero la escuela pública no es el eje que vertebra el sistema educativo vasco. La planificación diseñada y aprobada por el consejero para los próximos años, protege el interés de los centros privados a los que dota de una posición de privilegio con la concesión de un número no justificado de conciertos educativos en detrimento de los centros de públicos.

  1. Servicio público vasco de educación.

Llama mucho la atención que esta expresión se escriba en reiteradas ocasiones y que el texto normativo haga alusión a cómo se debe de interpretar. Sin duda, esto da una idea de la pretensión oculta que subyace y la necesidad a su vez de tener que acotar su interpretación para lograr un acuerdo de gobierno. Si la normativa básica habla de “la prestación del servicio de la educación» ¿por qué esta norma no lo redacta en los mismos términos?

  1. Áreas de influencia.

En relación a la delimitación de las áreas de influencia y la existencia de un centro público en cada una de ellas, debemos señalar que lo que a priori debería ser considera como una medida de mínimos que garantice plazas públicas, se ha convertido en un nuevo fiasco, por no llamarlo fraude.

Por una parte, en los últimos años el Departamento de Educación no ha mostrado el más mínimo interés en crear centros públicos en aquellos municipios que solo contaban con oferta privada. Es el caso de cinco municipios de Gipuzkoa (Irura, Anoeta, Ibarra, Lazkao y Usurbil), con poblaciones que oscilan entre los 2.000 y los 6.500 habitantes, en los que no existen centros de educación públicos; uno en Bizkaia (Loiu, con 2.500 habitantes) y dos en Araba (Lapuebla de Labarca y Iruraiz Gauna).

Teniendo en cuenta que cada área de influencia debe de tener como mínimo un centro público, ¿qué ocurre con estos municipios que solo ofertan plazas privadas? ¿Cómo ha resuelto el Departamento de Educación el cumplimiento de esta norma? Parece que la solución razonable en coherencia con la delimitación de las áreas establecida en el resto del territorio sea o bien iniciar un proceso que facilite la publificación de los centros privados o bien la creación de nuevos centros públicos en estos municipios. Pues ni una cosa ni la otra. Lo que la administración educativa ha hecho de manera arbitraria e incoherente es ampliar el perímetro del área de influencia todo lo necesario hasta conseguir que el centro público de otro municipio justifique la existencia de aquellos que ofrecen solamente oferta privada.

Por otra parte, el resto de las áreas de influencia ya cuentan al menos con un centro público, por lo que esta norma no supone ningún nuevo compromiso para el Departamento de Educación. Además, existen áreas de influencia con varios centros públicos. En Barakaldo, por ejemplo, la nueva zonificación ha incluido en una única zona de influencia a 12 centros de titularidad pública. ¿Cómo se va a aplicar esta norma en estas zonas? ¿Pretende el Departamento ponen riesgo el futuro de estos centros públicos?

  1. Planificación de la oferta educativa, participación y evaluación del Mapa Escolar.

Planificar adecuadamente y realizar un control y su correspondiente seguimiento, conlleva necesariamente el establecimiento de criterios claros que permitan elaborar la oferta educativa acorde con la normativa. Este Decreto, al igual que el anterior, no establece criterios claros y nos sitúa nuevamente ante un vacío normativo o regulatorio que impide un control de la política educativa. Una normativa de planificación ajustada a las necesidades reales debe regular en su articulado la relación entre las necesidades de escolarización derivadas del número de nacimientos y la oferta de plazas con el fin de evitar la sobre oferta. Asimismo, debe establecer criterios claros para evitar la segregación escolar que deriva directamente de la planificación. Lamentablemente el nuevo Decreto no regula nada de esto.

La participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas de la ciudadanía reconocida en la legislación básica y regulada en el artículo 9.2 del Decreto anterior, ha desaparecido por completo en el nuevo Decreto, que ha suprimido la regulación de Comisiones Territoriales de Seguimiento.

Por si todo esto fuera poco, el Decreto anterior 21/2009 disponía que anualmente se realizara una oferta de puestos escolares ajustada a las necesidades de escolarización. El nuevo Decreto anula la obligatoriedad de realizar anualmente la oferta y en su lugar establece una revisión “periódica”; un término indeterminado que una vez más pretende eludir el control.

El consejero Bildarratz deberá explicar este retroceso democrático y por qué impide que reglamentariamente los agentes educativos participen de forma activa en la elaboración de la oferta educativa y en su control y seguimiento. Anular los mecanismos de control a los que la administración pública se debe de someter no es el camino adecuado.